Tu derecho a recibir un presupuesto de buena fe


Tienes derecho a recibir un «presupuesto de buena fe» en el que se explique cuánto te costará la asistencia médica.

Conoce tus derechos

Según la ley, los proveedores de asistencia sanitaria deben facilitar a los pacientes que no dispongan de determinados tipos de cobertura sanitaria, o que no estén haciendo uso de ellos, un presupuesto de los gastos correspondientes a los productos y servicios sanitarios antes de que se les presten dichos productos o servicios.

¿Qué incluye tu presupuesto de buena fe?

Tiene derecho a recibir una estimación de buena fe del coste total previsto de cualquier producto o servicio sanitario, ya sea previa solicitud o al concertar la prestación de dichos productos o servicios.

Esto incluye los gastos relacionados, como las pruebas médicas, los medicamentos recetados, el material sanitario y las tasas hospitalarias.

¿Cuándo deberías recibir tu presupuesto?

  • Reserva con al menos 3 días hábiles de antelación:
    Tu profesional sanitario o centro sanitario debe facilitarte una «estimación de buena fe» por escrito en el plazo de 1 día hábil tras la reserva.
  • Reserva con al menos 10 días hábiles de antelación:
    Tu proveedor de asistencia sanitaria o centro sanitario debe facilitarte una «estimación de buena fe» por escrito en un plazo de 3 días hábiles tras la reserva.
  • Solicitar un presupuesto antes de concertar una cita:
    Puede solicitar a cualquier profesional sanitario o centro sanitario un «presupuesto de buena fe» antes de concertar una cita para un servicio o tratamiento. El profesional o el centro debe facilitarle el presupuesto por escrito en un plazo de 3 días hábiles a partir de su solicitud.

¿Qué pasa si tu factura es más alta que el presupuesto?

Si recibes una factura que supere en al menos 400 dólares el importe indicado en la estimación de buena fe de cualquier proveedor o centro, podrás impugnar dicha factura.

Importante:
Asegúrate de guardar una copia o una foto de tu «Estimación de buena fe».

¿Tienes alguna pregunta o necesitas más información?

Si tiene alguna duda o desea obtener más información sobre su derecho a recibir una estimación de buena fe, visite:

Página web:

www.cms.gov/nosurprises/consumers

Correo electrónico:

FederalPPDRQuestions@cms.hhs.gov

Teléfono:

1-800-985-3059

Declaración relativa a la Ley de Protección de Datos Personales

CMS está autorizada a recabar la información contenida en este formulario y cualquier documentación justificativa en virtud del artículo 2799B-7 de la Ley del Servicio de Salud Pública, añadido por el artículo 112 de la Ley «No Surprises», título I de la División BB de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 (Pub. L. 116-260).

Necesitamos la información que figura en el formulario para tramitar su solicitud de iniciación de una reclamación de pago, verificar si su reclamación cumple los requisitos para el proceso PPDR y determinar si existe algún conflicto de intereses con la entidad independiente de resolución de reclamaciones seleccionada para resolver su reclamación.

La información también puede utilizarse para:

  1. Apoya una resolución sobre tu litigio.
  2. Apoyar el funcionamiento y la supervisión continuos del programa PPDR.
  3. Evaluar el cumplimiento de las normas del programa por parte de la entidad IDR seleccionada.

Facilitar la información solicitada es voluntario. No obstante, si no la facilitas, la tramitación de tu reclamación podría retrasarse o verse impedida, o bien podría dar lugar a que se resuelva a favor del proveedor o del centro.